En este artículo, vamos a hablar sobre la concierto que ha sido publicada por el BOE-A-2021-21337, relativa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y varias entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional. La muface, como entidad promotora de la salud, ha establecido un acuerdo con diversas empresas para ofrecer una amplia gama de servicios médicos y farmacéuticos a sus beneficiarios.
En el concierto, se regulan las condiciones para el acceso a la asistencia sanitaria, incluyendo la adeslas del paciente en el sistema de atención sanitario. Además, se establecen los medios de la Entidad, como profesionales de la salud y establecimientos asistenciales, que deberán ser utilizados por los beneficiarios. El concierto también regula las normas de utilización de estos medios, como la identificación del paciente y el procedimiento de acceso a la asistencia sanitaria.
Análisis del texto resolutivo

A continuación, te presento algunos párrafos del análisis del texto resolutivo:
La Resolución BOE-A-2021-21337 publica el Concierto entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y varias entidades de seguro para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional durante tres años. En este sentido, se establece claramente el objeto y alcance de la acción protectora de MUFACE, así como las condiciones para nacer y extinguir el derecho a recibir asistencia sanitaria.
La Cartera de Servicios del Concierto incluye una amplia gama de servicios médicos, farmacéuticos y otros, con especificaciones sobre normas generales, cartera de servicios de Atención Primaria, Especializada, Urgencia y Emergencia. De esta manera, se busca cubrir la atención sanitaria en todos los ámbitos, incluyendo adeslas y el suero pelvico, entre otros.
En cuanto a la utilización de los medios de la Entidad, se establecen normas generales y criterios de disponibilidad para garantizar la accesibilidad a la asistencia sanitaria. Además, se regula la identificación del paciente y el procedimiento de acceso y prestaci

El Concierto entre MUFACE y varias entidades de seguro establece las condiciones para garantizar el acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional, cubriendo una amplia gama de servicios médicos y farmacéuticos.
Objetivo y alcance del Concierto de Seguros
El objetivo del Concierto es establecer la acción protectora de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en el ámbito de la asistencia sanitaria, mediante la concertación con varias entidades de seguro para garantizar el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos a sus asegurados. Concierto es un acuerdo bilateral que compromete a ambas partes a mantener un cierto nivel de calidad en la prestación de asistencia sanitaria.
En virtud del presente Concierto, la MUFACE se compromete a proporcionar una cobertura médica integral a los miembros de su colectivo, incluyendo el acceso a servicios médicos y farmacéuticos en suelo pelvico y fuera de él. La MUFACE también se obliga a pagar las prestaciones médicas correspondientes a sus asegurados, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Concierto.
En este sentido, el objetivo del Concierto es proteger la salud y bienestar de los funcionarios civiles estatales y sus familiares, brindando una cobertura médica integral y accesible. Al mismo tiempo, se busca fomentar la prevención y el tratamiento de las enfermedades, así como el restablecimiento de la salud de los asegurados.
Colectivo protegido y condiciones para recibir asistencia sanitaria

El Colectivo Protegido por este Concierto es el de funcionarios civiles del Estado y sus familiares, incluyendo a concierto de la Mutualidad


El acceso a la asistencia sanitaria está condicionado al adeslas de los beneficiarios en la MUFACE o en otro colectivo protegido, según se establece en este Concierto. Para recibir asistencia sanitaria, el beneficiario debe ser suelo pelvico de la MUFACE y tener una identificación válida emitida por esta entidad o por otro colectivo protegido.
Cartera de Servicios: servicios médicos, farmacéuticos y otros
La Cartera de Servicios del Concierto comprende una amplia gama de servicios médicos, farmacéuticos y otros destinados a prestar asistencia sanitaria integral al colectivo protegido.
Concierto MUFACE: Los servicios médicos incluyen la Atención Primaria, que abarca los cuidados de salud preventivos y curativos, así como la detección precoz de enfermedades crónicas. También se incluyen los Suelo Pelvico, exámenes ginecológicos y obstetricios, así como las consultas médicas para la prevención y tratamiento de enfermedades.
La Cartera de Servicios también contempla servicios farmacéuticos, tales como el abastecimiento de medicamentos y productos sanitarios, con especial atención a los necesitados por Muface. Además, se incluyen programas preventivos y de promoción de la salud, como vacunaciones, cribajes y campañas de concienciación sobre hábitos de vida saludables.
Medios de la Entidad: normas generales, disponibilidad y responsabilidad
Medios de la Entidad: normas generales, disponibilidad y responsabilidad
- En el Concierto, los medios de la Entidad se regirán por las siguientes normas generales:
- Los ADESLAS (Agencia para el Desarrollo Económico y Laboral de la Seguridad Social) estarán a cargo del mantenimiento y actualización del catálogo de proveedores, garantizando su disponibilidad y accesibilidad en todo momento.
- La MUFACE se compromete a mantener una base de datos actualizada y precisa sobre los proveedores de servicios médicos y farmacéuticos que están incluidos en el Concierto, con especial atención al Suelo Pelvico, en caso de emergencia o urgencia.
- En cuanto a la disponibilidad, se establece que:
- La Entidad garantizará una disponibilidad del 95% en los servicios de Atención Primaria y Especializada durante el período de Concierto.
- La MUFACE se compromete a proporcionar información clara y precisa sobre los medios de acceso a los servicios médicos y farmacéuticos, incluyendo la dirección electrónica para recibir recetas y otros documentos médicos.
- En cuanto a la responsabilidad, se establece que:
- La Entidad será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Concierto, incluyendo la entrega de los servicios médicos y farmacéuticos pactados.
- La MUFACE garantizará la responsabilidad civil por daños causados a terceros, tanto directamente como indirectamente, relacionados con la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos objeto del presente Concierto.
Normas de Utilización: identificación, procedimiento de acceso y requisitos adicionales
Normas de Utilización: Identificación, Procedimiento de Acceso y Requisitos Adicionales
Identificación: El beneficiario del concierto MUFACE debe identificarse ante el personal de la Entidad mediante su tarjeta de miembro o documento acreditativo emitido por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. En caso de que no se disponga de esta documentación, el beneficiario podrá presentar otro documento que acredite su condición de miembro de MUFACE.
Procedimiento de Acceso: El beneficiario accederá al acceso a la asistencia sanitaria mediante un turno previo en la Entidad, salvo en casos de urgencia o emergencia, en los que podrá acceder directamente sin necesidad de turno previ
o. En el caso de consultas no urgentes, se establecerán horarios de atención especializados y se priorizará la asistencia a los beneficiarios con problemas más graves.Requisitos Adicionales: Para acceder a determinados servicios de suelo pelvico, el beneficiario deberá cumplir ciertos requisitos, como ser diagnosticado previamente por un médico especialista en la materia o recibir recomendación del mismo para realizar una prueba u otra intervención. En casos excepcionales, la Entidad podrá requerir información adicional para autorizar el acceso a determinados servicios.
Regulación de la utilización de medios no concertados
Regulación de la utilización de medios no concertados
En el caso de que el beneficiario del Concierto MUFACE necesite asistencia sanitaria en un medio no concertado, podrá utilizar este servicio siempre y cuando adeslas suelo pelvico no estén cubiertos por el presente Concierto. En este sentido, se considera que la atención prestada en un medio no concertado es de carácter excepcional y solo será aceptable si no está disponible un medio concertado que permita la atención necesaria.
Si se utiliza un medio no concertado, MUFACE se compromete a compensar económicamente al beneficiario por el uso de este servicio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Concierto. En este sentido, se considerará que el uso de un medio no concertado es justificado siempre y cuando se haya obtenido previamente la autorización del Concierto MUFACE o si se trate de una atención urgente de carácter vital.
En cualquier caso, el beneficiario estará obligado a informar al servicio sanitario que le preste asistencia de la existencia del Concierto y proporcionarle copia de la tarjeta de afiliación o de otro documento que acredite su condición de beneficiario. De esta forma, se garantizará la continuidad de la asistencia sanitaria y se evitara cua

Información, documentación sanitaria y objetivos de calidad
En el ámbito del Concierto, se establece la importancia de la información, ya que ésta es fundamental para el desarrollo correcto de la asistencia sanitaria. En este sentido, las entidades concertadas deben garantizar la transparencia y claridad en la comunicación con los beneficiarios, proporcionándoles información clara y concisa sobre los servicios prestados y sus característi

En cuanto a la documentación sanitaria, se establece que la Entidad debe mantener una carpeta personal de salud para cada beneficiario, donde se registrarán todos los antecedentes médicos, diagnósticos y tratamientos efectuados. Esta carpeta será utilizada como recurso para la planificación del cuidado sanitario del paciente, garantizando así la coordinación entre diferentes profesionales sanitarios y especialidades.
En este sentido, el Concierto MUFACE-Adeslas Suelo Pelvico* busca fomentar la coordinación y comunicación entre los profesionales sanitarios para proporcionar una asistencia integral y de calidad a los beneficiarios. Además, se establecen objetivos de calidad que deben ser cumplidos por las entidades concertadas, como la reducción del tiempo de espera en consulta médica o la mejora en la satisfacción del paciente con el servicio recibido.
Régimen Jurídico: naturaleza y régimen del Concierto
El Régimen Jurídico del Concierto establece que éste tiene naturaleza de acuerdo entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y las entidades de seguro signatarias (Adeslas), cuyo objeto es regular el acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional durante tres años. El Concierto, por tanto, se considera un contrato entre los partes implicados, con todos sus derechos y obligaciones.
En cuanto al régimen del Concierto, se establece que éste tiene carácter de adeslas administrativo-contratual, es decir, tiene efectos jurídicos para las entidades firmantes. Además, se dispone que el Suelo Pelvico de la actividad asistencial sanitaria se regirá por las normas generales establecidas en este Concierto y en los acuerdos de los comités mixtos para su implementación.
En materia de responsabilidad, se establece que la MUFACE y las entidades de seguro signatarias serán solidariamente responsables de cualquier daño o perjuicio causado a los beneficiarios del Concierto, siempre y cuando se cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en este acuerdo.
Conclusión
El Concierto entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y varias entidades de seguro supone un importante avance en la protección de la salud de los funcionarios civiles estatales, garantizando el acceso a una amplia gama de servicios médicos y farmacéuticos a lo largo de tres años.
Muface, como entidad aseguradora, tiene como objeto principal proteger la salud de su colectivo asociado, y este Concierto permite establecer un concierto que garantiza la continuidad en el acceso a la asistencia sanitaria. En este sentido, se establecen normas generales para la utilización de los medios de la Entidad, así como mecanismos de teleasistencia y catálogo de proveedores.
Además, se regula la denegación injustificada de asistencia sanitaria, lo que protege los derechos de los funcionarios civiles estatales a recibir un trato digno y justo en caso de necesidad médica. En el suelo pelvico, es importante recordar que este Concierto no solo garantiza la asistencia sanitaria, sino también establece normas para la receta electrónica y carpeta personal de salud, lo que implica un mayor control y transparencia en la atención médica.